Exportación de tomate cherry en Los Mochis, Sinaloa (página 2)
Este documento tiene que ser aceptado por
CAADES, donde te asignan un número oficial de
registro. AARFS te proporciona el
documento para que el exportador haga el llenado
adecuado de los datos y lo entregue en AARFS, así
esta lo manda por fax
a CAADES con el numero asignado, sellado y firmado.
Dicho documento debe de estar de tal manera, para el
momento de presentarlo ante SAGARPA.- Autorización
- Número oficial
- Nombre del interesado
- Nombre del representante legal
- Nombre del productor/exportador
- Firma del interesado
- Día del acuerdo
- Firma de AARFS
- Firma y sello de CAADES
- Día del acuerdo
- Dirección del
productor/exportador - Firma de 2 testigos
- Nombre de cada testigo
- Fechas de cada firma
- Datos Obligatorios
- Costo y Tiempo
de entrega
Costo.- ninguno
Tiempo de entrega.- 10 días
hábiles- Accesión to the Agreement
Son anexos de la constancia de aviso de
adhesión al programa de inducción de BPA y BPM, por lo
cual simplemente son para cumplir los requisitos
solicitados en la Secretaría de Economía para dar su
autorización de exportación.- Autorización
- Dibujo
- Señalamientos
- Datos Obligatorios
- Costo y Tiempo de entrega
Costo.- ninguno
Tiempo de entrega.- junto con el paquete de
documentos para la
autorización - Croquis
- Es para confirmar las firmas en todos los
registros
- Es para confirmar las firmas en todos los
- Autorización
- Solamente la copia
- Datos Obligatorios
- Costo y Tiempo de entrega
Costo.- ninguno
Tiempo de entrega.- junto con la
autorización - Copia de credencia de elector
Es para corroborar el registro de RFC y
también así comprobar los
datos.- Autorización
- Copia del CURP
- Copia del registro del RFC
- Datos Obligatorios
- Costo y Tiempo de entrega
Costo.- ninguno
Tiempo de entrega.- junto con la
autorización. - Copia del CURP y comprobante de inscripción
en el RFCEsta carta es proporcionada por AARFS, porque
como su nombre lo menciona, es un comprobante de un
saldo cero, es decir, sin deuda alguna.- Autorización
- Fecha
- Membrete
- Texto
- Firma de AARFS (gerencia de estudios
económicos)
- Datos Obligatorios
- Costo y Tiempo de entrega
- Carta de comprobación de AARFS, para
asegurar que no existen deudas.
Costo.- ninguno
Tiempo de entrega.- junto con la
autorización.
ENVÍO
- Nombre del distribuidor
- Dirección del
Distribuidor - Ciudad a donde se
exportará - RFC del Distribuidor
- Fecha de envío
- Cantidad de bultos
- Descripción
- Precio unitario
- Importe
- Subtotal
- Total
- Cantidad con letra
- Datos Obligatorios
- Costo y Tiempo de entrega
Costo.- la elaboración no posee ninguna,
solo que va registrado el costo a
pagarTiempo de entrega.- el tiempo de
llenado- Factura del productor/exportador
Este manifiesto consta de 5 documentos; el
original, será para el Gobierno
Estatal; 1 copia, para CAADES; otra copia, Destinatario;
otra, AARFS y la ultima para el Productor.- Fecha de embarque
- Embarcador
- Domicilio
- RFC
- Municipio productor
- Datos de origen
- Agencia aduanal
- Distribuidor
- Transporte
- Número de placa o
caja
- Datos de destino
- Clave
- Presentación
- Producto
- Caracteristica
- Peso de bulto
- Número de bultos
- Peso en toneladas
- Fecha de embarque
- Datos obligatorios
- Costo y Tiempo de entrega
Costo.- (número de bultos) (0. 2685); es
decir que el costo del manifiesto será dependiendo
de la cantidad de bultos que mandes. Para sacar el costo es
cuestión de multiplicar el número de bultos
exportados por el coeficiente de 0. 2685, y el total
será el costo de dicho manifiesto.Tiempo de entrega.- para el embarcador,
será el tiempo que tarde en ir a solicitarlo y
llenar la información, para que se lo reciban
será hasta el momento de llegar a aduana,
y para pagarlo será cada cierre de
temporada. - Manifiesto de AARFS
Este manifiesto consta de dos documentos, el
original es para la aduana y la copia para el
embarcador.- Remitente
- Consignatario
- Fecha de embarque
- Camión placas no.
- Caja
- Línea de transporte
- La clasificación del producto y el número de cajas a
exportar
- Datos obligatorios
- Costo y Tiempo de entrega
- Manifiesto de Agencia Aduanal
Costo.- el manifiesto en sí no tiene
ningún costo, el cobro es el servicio
ofrecido.
Tiempo de entrega.- al terminar el convenio con la
agencia aduanal y será recibido por aduanas.
ANALISIS DE LAS
HIPOTESIS
H.1.- "La exportación de tomate
cherry depende de ciertos requisitos"
Al realizar el análisis de la información
obtenida en la presente investigación puede decirse que la
hipótesis no.1 es aprobada, ya que, para
llevar a cabo una perfecta exportación de tomate cherry
es importante conocer los requisitos necesarios, beneficiando a
los agricultores a exportar productos de
calidad. Dichos
requisitos de deben presentar ante diferentes organismos para
su debida aprobación.
H.2.- "Poseen la misma importancia, solamente
que un tipo de requisitos deben de cumplirse primero que el
otro tipo de requisitos".
Esta hipótesis puede
decirse que es rechazada, ya que no existe un solo tipo de
documentos, todos son requisitos documentales, por lo que en
alguno de ellos se necesita dar un pago para
obtenerlo.
H.3.- "Existe un organismo social encargado de
administrar a todos los exportadores de tomate cherry, y la
regulación de todo tipo de trámites".
Al analizar esta hipótesis se puede decir que
es rechazada ya que todos los organismos se encargan de
administrar los trámites que requieren, por lo tanto
existe el organismo central que es al cual se dirigen todos los
trámites elaborados para dar o no autorización de
ellos y así proceder a la exportación.
H.4.- "Para poder
exportar se debe estar previamente autorizado por un organismo
social especializado en este tipo de exportaciones, y son ellos los que
dictarán que se necesita".
Al llevar a cabo esta hipótesis se considera
como aceptada, ya que se deben conocer claramente todos y cada
uno de los requisitos necesarios para poder registrarse en el
organismo central, y es así como se procede a la
autorización o no del proyecto de
exportación.
H.5.- "Se debe de presentar ante ciertos
organismos sociales según el trámite requerido,
pero existe un organismo regulador de todo tipo de requisitos y
es necesario saber a quien se presentará a exponer el
proyecto".
Esta hipótesis es aceptada ya que es
indispensable saber ante que organismos se debe presentar todos
los trámites realizados con anterioridad, existiendo un
organismo regulador de toda la documentación, en el cual se debe
presentar antes de iniciar una exportación.
H.6.- "El organismo especializado en la
regularización de trámites, debe de tener un
establecimiento fijo para su mejor ubicación y
localización para todos aquellos agricultores que deseen
exportar tomate cherry"
Esta hipótesis es rechazada ya que no existe un
solo organismo para la regularización de
trámites, por lo cual todos deben de tener un lugar
establecido para poder llevar a cabo sus funciones.
OTROS HALLAZGOS
ACUERDO DE
SUSPENSIÓN
La Comisión para la Investigación y la
Defensa de las Hortalizas coordinada con los esfuerzos de otros
Organismos del resto del país han concluido las
negociaciones para el Nuevo Acuerdo de Suspensión
Antidumping a la exportación de Tomate Fresco de
México.
Como resultado tenemos un Nuevo Acuerdo que
estará en vigor por los próximos cinco
años. Este acuerdo que contiene importantes mejoras en
su estructura y
funcionamiento, permitirá continuar exportando tomates a
los Estados Unidos
sin la pesada carga del arancel del 17.5% promedio que nos fue
encontrado en la determinación preliminar de Octubre de
1996.
Dicho acuerdo consiste en lo siguiente:
SUSPENSIÓN DE
INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING:
TOMATES FRESCOS MEXICANOS
De conformidad a la sección 734(c) del Acto
Tarifario de 1930, como lo establece (19 U.S.C. 1673c(c)) ("el
Acto"), y la sección 353.18 del Departamento de Comercio
("el Departamento") regulaciones (19 C.F.R. 353.18), el
Departamento y los productores/exportadores signatarios de
tomates frescos mexicano que ingresen a este Acuerdo de
Suspensión ("el Acuerdo"). Con base a este Acuerdo, el
Departamento suspenderá las tareas de
investigación antidumping, las cuales iniciaron de
acuerdo a lo publicado en abril 25 de 1996 (61 FR 18377), con
relación a los tomates frescos de México, sujetos
a los términos y disposiciones establecidas a
continuación.
I. COBERTURA DEL PRODUCTO
La mercancía sujeta a este Acuerdo es todo el
tomate fresco o refrigerado (tomates frescos) que tiene como
origen México, con excepción a los tomates
destinados para procesamiento. Para fines de este Acuerdo, se
define procesamiento a aquellos que incluyen preservadores a
través de un proceso
comercial como enlatado, deshidratación,
hidratación, o la adición de sustancias
químicas, o la conversión de tomates en jugos,
salas o purés.
En el Apéndice F de este Acuerdo el
Departamento señala el procedimiento
que los signatarios deben seguir para vender mercancía
sujeta al Acuerdo destinada a procesamiento. Los tomates
frescos que son importados para ser cortados, sin posterior
procesamiento (tomates utilizados en la preparación de
salsa fresca o barras de ensaladas), están incluidos en
este Acuerdo.
El cultivo de tomates con fines comerciales, tanto
para el mercado
fresco como para el procesamiento, están clasificados
como Lycopersicon esculentum. Importantes variedades
comerciales de tomate fresco incluyen el tomate redondo
común, cherry, uva, ciruela, invernadero, y tomate pera,
de los cuales todos están incluidos en este
Acuerdo.
Los tomates importados de México contemplados
en este Acuerdo están clasificados bajo los siguientes
sub encabezados de los Itinerarios de Tarifas concordadas de
los EEUU (HTSUS, por sus siglas en inglés), de acuerdo a la temporada de
importación: 0702 y 9906.0701 al
9906.0709. También los números de HTSUS son dados
a conocer para conveniencia y fines aduanales, la descripción escrita del alcance de este
Acuerdo está disponible.
II. COBERTURA DE IMPORTACIONES
DE EEUU
- EEUU, incluyendo cada ajuste aplicable a cada
venta,
como lo especifica el Departamento.
Cada signatario acuerda en permitir la revisión
incluso realizar inspecciones en el lugar con referencia a toda
la información considerada necesaria por el Departamento
para verificar la información reportada.
1.- El Departamento podrá conducir una
revisión administrativa de acuerdo a la sección
751 del Acto, a partir de una solicitud o a partir de su
propia iniciativa, para asegurar que las exportaciones de
tomates frescos mexicanos son a precios
consistentes los términos de este Acuerdo. El
Departamento podrá realizar verificaciones en función a las revisiones
administrativas realizadas de acuerdo a la sección 751
de este Acto.
2.- En cualquier momento y sin previo aviso, el
Departamento podrá dirigir verificaciones a empresas que
manejan mercancía signada para determinar si
están vendiendo mercancía bajo este Acuerdo en
función a los términos de este
Acuerdo.
Embarques y Otras Disposiciones.
- 1. Todos los precios de referencia estarán
expresados en dólares estadounidenses por libra
(U.S.$/lb) de acuerdo al Apéndice A de este Acuerdo.
Sujeto al párrafo 24 del Anexo 703.4 del Tratado
de Libre
Comercio para América del Norte, la calidad de cada
ingreso de tomates frescos exportados a los EEUU de
México sea de conformidad con los requisitos del
Departamento de Agricultura de los EEUU (USDA, por sus siglas
en inglés) como grado mínimo, tamaño,
y/o importe de calidad en efecto. - 2. Los signatarios acuerdan en no engañar al
Acuerdo y asumirán las medidas que ayudarán a
prevenir un engaño. Por ejemplo, cada signatario
hará las siguientes acciones: - a. Es responsabilidad de todos los signatarios el
asegurar que las ventas de
su mercancía están apegadas a los requisitos de
este Acuerdo. Con esa finalidad, cada signatario
deberá tener un contrato, con
la empresa
responsable de la primera venta de mercancía sujeta a
un cliente
estadounidense no afiliado (el Agente Vendedor),
1que se incorpore a los términos de este
Acuerdo. A través de un acuerdo contractual los
signatarios también deberán requerir al Agente
Vendedor que establezca un contrato con terceras partes para
garantizar que los ajustes por daños en la
mercancía u otros reclamos inconsistentes con este
Acuerdo no serán permitidos. Además, este
arreglo contractual debe establecer que el Agente vendedor
mantenga la documentación que compruebe que las ventas
de mercancía son apegadas a lo establecido por este
Acuerdo.
El Agente Vendedor puede ser un importador, agente,
oficina
aduanal, distribuidora, o cualquier otra entidad que facilita
la transacción entre el firmante y el primer cliente
estadounidense no afiliado.
b. Cada firmante etiquetará sus cajas de la
mercancía sujeta que es exportada a los EEUU con su
nombre, número de identificación de firmante, y
la leyenda "Estos tomates son cultivados/exportados por un
signatario del Acuerdo de Suspensión de Diciembre de
2002". De forma alternativa, si el signatario que exporta los
tomates es diferente a la parte que los cultiva,
etiquetará las cajas con su nombre y número de
identificación de signatario.
c. Cada firmante etiquetará sus cajas de
tomates frescos vendidos en México con su nombre y la
leyenda "Prohibida su Exportación".
3. En menos de 30 días luego de cada
trimestre, cada signatario sumitirá una carta por
escrito al Departamento donde certifique que todas las ventas
durante el anterior trimestre terminado fueron en precios
netos (luego de deducciones, pagarés, descuentos por
calidad u otras quejas) en o superiores al precio de
referencia y no fueron parte de o relacionadas a cualquier
otro hecho o práctica en la cual tendría la
finalidad de ocultar el precio real de los tomates frescos
vendidos (sobrepasar las disposiciones,
descuentos/donativos/paquetes de financiamiento, cambios, u otros
intercambios). Cada signatario acuerda permitir una
verificación total de su certificación como el
Departamento lo considere necesario.
- Rechazo de Sumisiones.
El Departamento podrá rechazar: 1)
cualquier información enviada luego del plazo fijado
establecido en este Acuerdo; 2) cualquier solicitud
incompleta en el llenado, formato, traducción, servicio, y
certificación de documentos de acuerdo a lo
expresado en 19 C.F.R. 353.31; 3) solicitudes que no
estén completas con los procedimientos para establecer a un
propietario de un negocio bajo la 19 C.F.R. 353.32 o
cualquier información que no sea posible verificar a
satisfacción. Si la información no es
presentada completamente y en tiempo, o no es completamente
verificable, el Departamento podrá considerar los
hechos en caso de no estar disponibles como base para su
decisión, como lo determine apropiado, al menos que
el Departamento considere que aplica la sección
V.1. Cuando el Departamento identifica, a
través de un importe o monitoreo de concordancia o
de otra manera, que las ventas han sido a precios
inconsistentes a lo establecido a la sección III de
este Acuerdo, el Departamento notificará a cada
signatario que considere responsable o, si aplica,
notificará al representante del signatario. El
Departamento consultará a cada uno por un periodo de
hasta 60 días para determinar una base real en
función a las ventas que pudieran ser inconsistentes
a la sección III de este Acuerdo.- Consulta de Concordancias.
- Inspección.
Si el Departamento no está satisfecho al
término del periodo de consulta donde las ventas de
un signatario son acordes a este Acuerdo, el Departamento
puede conducir una inspección para determinar si el
Acuerdo está siendo violado por el mencionado
signatario. Este medida no limita o restringe a la autoridad del Departamento para dirigir una
revisión administrativa con base a la sección
751 del Acto y párrafo IV.B.3. de este
Acuerdo.
D. Inspección de Operaciones.
El Departamento consultará con los
productores/exportadores signatarios con relación a
las operaciones de este Acuerdo. Una empresa
podrá solicitar a este Acuerdo dichas inspecciones
en abril o septiembre (antes del inicio de cada temporada)
al año siguiente de la firma de este
Acuerdo.
Con el fin de evaluar si este Acuerdo satisface
completamente la sección 734(c) (1)(A) del Acto
(previniendo la supresión o disminución del
nivel de precio de productos domésticos por
importación de tomates frescos), dentro de 30
días a partir de la firma de este Acuerdo el
Departamento comenzará a analizar la
información historial de precios y volumen
de embarques de algunos productores estadounidenses o
mexicanos de tomates frescos. El Departamento
también reunirá dicha información
concerniente a precios y volumen de embarques presentados
durante los primeros cuatro meses de este Acuerdo
así como cualquier otra información que el
Departamento considere pertinente para su
análisis.
El Departamento espera realizar un ajuste al
precio de referencia para tomarlo en cuenta como en
eventos
tan significativos como el cambio
en la relación del precio doméstico y
volúmenes a precio de importación y
volúmenes. En la evaluación de un cambio
significativo, el Departamento observará ambos a lo
lardo del cambio y su duración. Por ejemplo, un muy
alto porcentaje de cambio en la relación puede ser
significativo aunque ocurra durante un corto periodo de
tiempo.
La información compilada será sujeta
a darse a conocer bajo una orden administrativa y para
comentarse por las partes interesadas. Cuando sea
apropiado, la información también será
sujeta a verificación. El Departamento
completará su evaluación de esta
información en julio 31 de 2003, y los resultados
serán dados a conocer para su análisis y
comentarios. El Departamento presentará los
resultados finales para su análisis en octubre 1 de
2003. El Departamento informará de cualquier
revisión al precio de referencia en su página
de Internet
(http://www.ia.ita.doc.gov/tomato), y de
haber alguna revisión tomará efecto en
noviembre 1 de 2003.
Con el propósito de evaluar si este Acuerdo
satisface completamente la sección 734(c)(1)(B) del
Acto, el Departamento podrá dirigir una
inspección administrativa de acuerdo a la
sección 751 del Acto, en base a solicitud o en base
a su propia iniciativa, para asegurar que en cada ingreso
de cada exportador la cantidad por la cual es estimado el
valor
normal exceda el precio de exportación (o precio
construido de exportación) no excedió el 15
por ciento del peso promedio la cual el valor estimado no
debe ser superior al precio de exportación (o precio
construido de exportación) para todas las entradas
de los productores/exportadores que no sean justas, que
sean examinadas durante el curso de esta
investigación, de acuerdo a la metodología del cálculo descritas en el
Apéndice B. Una determinación afirmativa bajo
la sección 751 del Acto puede resultar en la
terminación de este Acuerdo.
V. Violaciones al Acuerdo
- A. Si el Departamento determina que el Acuerdo se
está violando o fue violado o ya no cumple los
requerimientos de las secciones 734(c) o (d) del Acto, el
Departamento deberá tomar las acciones consecuentes
de acuerdo a la sección 734(i) del Acto así
como las regulaciones del Departamento. - B. En cumplimiento a la sección 734(i) del
Acto el Departamento referirá cualquier
violación internacional del Acuerdo al Departamento de
Aduanas de los EEUU. Cualquier persona que
intente violar el Acuerdo estará sujeta a penalidades
civiles aplicables por la misma cantidad, de la misma manera,
y bajo los mismos procedimientos que la penalidad establezca
como una violación fraudulenta de la sección
592(c) del Acto. Una violación fraudulenta de la
sección 592(a) del Acto es castigable como pena civil
por una cantidad que no excede al valor doméstico de
la mercancía. Para fines del Acuerdo, el valor
doméstico de la mercancía será tomado en
cuenta como el precio de referencia, conforme los signatarios
acuerdan en no vender la mercancía sujeta a precios
inferiores a los precios de referencia para garantizar que
los precios de la mercancía sujeta están
contemplados en los términos de este
Acuerdo.
C. Además, el Departamento examinará
las actividades de los signatarios, sus Agentes Vendedores, y
cualquier otra entidad de ventas sujeto al Acuerdo para
determinar si las actividades desempeñadas por alguna
de las partes auxiliares o ligadas a otra entidad han violado
el Acuerdo. Si alguno de estas entidades es encontrado
violando el Acuerdo con una parte auxiliar o ligada a otra
entidad, ellos estarán sujetos a los mismos castigos
civiles descritos en la sección V.B. arriba
establecidos.
Los signatarios de este Acuerdo acuerdan dar a
conocer toda la información presentada a, u obtenida
del Departamento durante el transcurso de las verificaciones
con el Servicio de Aduanas de los EEUU y/o el Departamento de
Agricultura de los EEUU. Y aún más, a
través de un contrato, los signatarios podrán
requerir que los Agentes Vendedores consientan informar todos
los documentos presentados a, u obtenidos del Departamento
durante las verificaciones con el Servicio de Aduanas de los
EEUU y/o el Departamento de Agricultura de los
EEUU.
- D. Las siguientes actividades deberán ser
consideradas como violaciones al Acuerdo: - 1. Ventas que son en precios netos (luego de
deducciones, pagarés, descuentos por calidad u otras
quejas) menores al precio de referencia. - 2. Cualquier acto o práctica realizada con
el fin de esconder el precio real de los tomates frescos
vendidos (sobrepasar las disposiciones,
descuentos/donativos/paquetes de financiamiento, cambios, u
otros intercambios). - 3. Ventas desacordes a los términos y
condiciones aplicables por el Departamento al calcular los
precios para transacciones involucrando ajustes en
función a cambios en condiciones luego de embarques
como lo detalla el Apéndice D de este
Acuerdo.
- 4. Ventas por signatarios de tomates a
Canadá de manera desconsiderada con lo expresado en el
Apéndice E de este Acuerdo. - 5. Ventas por signatarios de tomates para su
procesamiento en los EEUU de manera inapropiada a los
requerimientos del Apéndice F de este
Acuerdo. - 6. Cualquier otro acto o práctica que el
Departamento o el Servicio de Aduanas de los EEUU encuentre
como violación de este Acuerdo.
VI. Otras Disposiciones.
- A. Al entrar a este Acuerdo los signatarios no
admitirán que ninguna exportación de tomates
frescos mexicanos tengan o hayan tenido efectos perjudiciales
en los productores de tomate fresco en los EEUU o hayan sido
vendidos a un precio inferior a lo justo. Los signatarios
también rechazarán que los invernaderos,
cherry, o cualquier otra variedad de tomates son propiamente
considerados dentro del campo de la subyacente
investigación. - B. Los signatarios podrán retirarse de este
Acuerdo en un lapso de 90 días luego de avisar por
escrito al Departamento. - C. A partir de la solicitud, el Departamento
avisará a cualquier signatario la metodología
del Departamento para calcular el precio de
exportación (o precio construido de
exportación) y el valor normal, el cual, para fines de
este Acuerdo, están descritas en el Apéndice B
de este Acuerdo. Además, el Departamento se reserva el
derecho de modificar su metodología en el
cálculo del precio de las exportaciones (o precio
construido de exportación) y el precio
normal.
VII. Compromiso y Comentario.
- A. Si el Departamento propone revisar los precios
de referencia como resultado de consultas bajo este Acuerdo,
sin sobrepasarse de 3 meses antes del primer día de
cada periodo semi anual, el Departamento revelará los
resultados y la metodología del cálculo del
Departamento de los precios de referencia preliminares
establecidos para el siguiente periodo semi
anual. - B. En no más de siete días luego de
la fecha de la revelación de datos bajo el
párrafo VII.A., para el procedimiento las partes
podrán dirigir comentarios por escrito al
Departamento, sin excederse de 15 páginas. Una vez
revisadas estos comentarios, el Departamento dará a
conocer el precio de referencia final para el siguiente
periodo semi anual, normalmente dentro de 30 días
luego de la fecha de la revelación según el
párrafo VII.A. - C. El Departamento podrá poner disponible a
los representantes de cada parte interesada sobre el
procedimiento, bajo órdenes administrativas
apropiadas, a cualquier propietario de un negocio,
información remitida al Departamento de conformidad
con la sección IV de este Acuerdo, así como los
resultados de los análisis de esa información
del Departamento.
VIII. Conclusión
En ausencia afirmativa de las determinaciones bajo los
cinco años de revisión según las secciones
751 y 752 del Acto, el Departamento espera concluir este
Acuerdo y la subyacente investigación en no más
de cinco años a partir de la publicación de este
Acuerdo en el Registro Federal. IX. Día
Efectivo
La fecha efectiva de este Acuerdo será el
día de su publicación en el Registro
Federal.
(firma)
Faryar Shirzad
Secretario Asistente para la
Administración de Importaciones
APÉNDICE A. SUSPENSIÓN DE
INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING DE TOMATES FRESCOS MEXICANOS.
PRECIO DE REFERENCIA.
De conformidad con los requerimientos de la
sección 734(c) del Acto, para eliminar completamente el
perjudicial efecto de las exportaciones a los EEUU y para
prevenir la supresión o disminución del nivel del
precio de tomates frescos domésticos, el Departamento y
los productores/exportadores signatarios de la mercancía
sujeta aquí establecida acuerda en adoptar el precio de
referencia calculado con base a la metodología
desarrollada en noviembre 1 de 1996, el acuerdo de
suspensión de la investigación antidumping
involucrando tomates frescos de México, como estipulado
en agosto 14 de 1988, ver Suspensión de
Investigación Antidumping: Tomates Frescos de
México, 61 FR 56618, 56620 (Noviembre 1, 1996), Octubre
28, 1996, memorándum a Robert S. LaRusa titulado "La
Prevención de la Supresión del Precio o
Disminución del nivel del Precio en el Acuerdo de
Suspensión de Tomates Frescos de México", y
Enmienda al Acuerdo de Suspensión sobre los Tomates
Frescos Mexicanos, 63 FR 43674 (Agosto 14, 1998). De manera
acordada, el precio de referencia del periodo de julio 1 a
octubre 22 será de $0.172 por libra, y el precio de
referencia para el periodo de octubre 23 a junio 30 será
de $0.2108 por libra.
Estos precios de referencia permanecerán
vigentes al menos que se modifiquen de acuerdo a lo previsto en
el párrafo IV.G. de este Acuerdo.
El término "precio de referencia" se refiere al
precio F.O.B. del Agente Vendedor. El precio de referencia
incluye los cargos por embalaje y refrigerado utilizados previo
al embarque al Agente Vendedor. Los gastos del
movimiento
actual o de manejo más allá del punto de entrada
a los EEUU (McAllen, Nogales, Otay Mesa) tendrán que
sumar al precio de referencia y reflejar los costos
relativos a la distancia. Las tablas mostradas abajo muestran
ejemplos de los cargos mínimos de transportación
que la USDA considera para la temporada de invierno
2002.
F.O.B. de McAllen a: | Los Angeles | New York | Chicago |
Tarifa (en US Dólares) de flete por | $800 | $2000 | $1200 |
F.O.B. de Nogales a: | Los Angeles | New York | Chicago |
Tarifa (en US Dólares) de flete por | $800 | $3500 | $2400 |
Si las partes lo prefieren, pueden consultar el sitio
http://www.ams.usda.gov/fv/mncs/fvwires.htm para obtener
ejemplos comunes de tarifas de fletes en función de la
temporada vigente. Cuando el Agente Vendedor venda a
través de una empresa afiliada, el precio de referencia
del Agente Vendedor al afiliado debe ser equivalente o superior
al precio de referencia y cualquier venta subsecuente a
una empresa
no afiliada debe incluir el costo actual señalado
(cargos por fletes) que reflejen los costos relativos a la
distancia. Como una guía en los cargos por fletes de
autotransportes señalados para tales reventas, las
partes pueden consultar el sitio
http://www.ams.usda.gov/fv/mncs/fvwires.htm para obtener
ejemplos comunes en los cargos por fletes de acuerdo a la
actual estación.
Durante las verificaciones del Departamento de las
partes que operen mercancía sujeta a este Acuerdo,
podrá cerciorarse que, 1) los gastos por manejo
más allá del punto de entrada a los EEUU
está sumada al precio de referencia y refleja los costos
relativos a la distancia; y 2) el precio de transferencia del
Agente Vendedor a sus afiliados son iguales o superiores al
precio de referencia y cualquier venta subsecuente a una
empresa no afiliada incluye lo señalado (cargos por
fletes) que refleje los costos relativos a la
distancia.
El precio de referencia para cada tipo de caja se
deberá determinar con base al peso promedio
correspondiente a la tabla presentada en el Apéndice C
de este Acuerdo.
APÉNDICE B. SUSPENSIÓN DE
INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING DE TOMATES FRESCOS MEXICANOS.
ANÁLISIS DE LOS PRECIOS A UN VALOR INFERIOR A LO
JUSTO
A. Valor Normal.
La información del costo o precio declarado al
Departamento será la base del valor normal (VN)
calculada para fines del Acuerdo deberán ser comprensivo
en naturaleza y
con base a un sistema
contable confiable (sistema basado en un adecuado sistema
establecido de estándares que puede estar ligado ya sea
a declaraciones financieras auditados o a las devoluciones de
impuestos
por el gobierno mexicano).
1. Basado en Precios de Venta en el Mercado
Relativo
Cuando el Departamento base el precio normal en el
precio de venta, estos precios serán los precios en
los cuales los productos foráneos son primeramente
vendidos para su consumo en
el mercado de comparación en las cantidades
comerciales usuales y en el curso ordinario del tratado.
También, a excento de lo practicable, la
comparación deberá hacerse en los mismos
términos comerciales que el precio de
exportación (PE) o el precio construido de
exportación (PCE). El cálculo del precio normal
basado en los precios de venta en el mercado comparativo
variará dependiendo en torno a si
la comparación es de precio-a-PE o de
precio-a-PCE.
2. Valor Construido
Cuando el precio normal es basado en el valor
construido, el Departamento determinará los
valores construidos (VC) de la temporada
específica de cultivo específicamente basado en
la suma de cada cultivo correspondiente al costo del cultivo
para cada variedad de tomate, más las cantidades de
venta, general y gastos administrativos (VGA), costos de
empaque
estadounidenses, y ganancia. El departamento reunirá
los datos de estos costos para toda una temporada con tal de
determinar lo adecuado por unidad de VC de una temporada
específica.
Cálculo de VC:
+ Materiales
Directos
+ Trabajo
Directo
+ Fabricación General
= Costo de Manufactura
+ Mercado Local VGA*
= Costo de
Producción
+ Ganancia*
= Valor Construido (VC)
* VGA y ganancia están basados en ventas del
mercado local del producto foráneo hecho en el curso
ordinario del tratado.
B. Precio de Exportación y Precio Construido de
Exportación
PE y PCE se refieren a dos tipos de precios calculados
para mercancía importada a los EEUU. Ambos PE y PCE
están basados en el precio al cual la mercancía
sujeta es primeramente vendida a una persona no afiliada con el
productor o exportador extranjero.
Cálculo del PE:
Precio Unitario Bruto
– Gastos de Manejo
– Descuentos y Rebajas
= Precio de Exportación (PE)
Cálculo del PCE:
Precio Unitario Bruto
– Gastos de Manejo
– Descuentos y Rebajas
– Gastos por Ventas Directas
– Gastos por Ventas Indirectas relacionadas con la
actividad comercial en los EEUU
– Costo de cualquier manufactura o ensamble
realizado en los EEUU
– Ganancia del PCE
= Precio Construido de Exportación
(PCE)
- Comparaciones Equitativas
Para asegurar que se hagan comparaciones equitativas
con el precio normal, el Departamento hará ajustes al
precio del primer comprador no afiliado en el cálculo
del PE o PCE. Para ambos PE y PCE el Departamento
añadirá gastos de empaque, de no estar incluidos
en el precio, descuentos de impuestos de importación, y,
si aplica, ciertos impuestos equivalentes.
Para ambos PE y PCE, el Departamento deducirá
el costo de transportación e impuestos de
exportación o derechos. En el
cálculo del PCE, el Departamento hará deducciones
adicionales sobre comisiones, gastos por ventas directas
realizadas en la venta de mercancía bajo
investigación en los EEUU, el costo de cualquier
manufactura o ensamble realizado en los EEUU, y una parte de la
ganancia. Además, el Departamento deducirá
indirectamente gastos relacionados a la actividad comercial en
los EEUU.
APÉNDICE C. SUSPENSIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING DE TOMATES FRESCOS MEXICANOS.
PESO DE LAS CAJAS
El Departamento tiene la única autoridad para
realizar revisiones a la Tabla de Pesos de las Cajas utilizada
para aplicar el precio de referencia a la configuración
particular de una caja. El precio de referencia para cada tipo
de caja deberá ser determinado con base al peso promedio
presentado en las tablas abajo.
El Departamento coordinará con el Departamento
de Aduanas de los EEUU en su recopilación y
revisión de datos para calcular y monitorear el peso
promedio específico de las cajas. Para derivar el peso
promedio para cada tipo de caja en la tabla abajo, el
Departamento pesará veinte ejemplares de cajas,
escogidas al azar sin previo aviso, de tres diferentes
embarcadores (un promedio de 60 cajas para cada tipo de caja en
la tabla).
Si el Departamento determina revisar que el peso
promedio basado en la información de la tabla sobre el
peso promedio ya no es apropiado, el Departamento lo
dará a conocer con al menos 15 días de
anticipación a los signatarios (ya sea directamente o a
través de sus representantes) antes de la fecha efectiva
de tal revisión al peso promedio con motivos de este
Acuerdo. El Departamento determinará el peso promedio
revisado de acuerdo con el procedimiento descrito arriba. Una
vez que el Departamento determine el peso promedio revisado, el
peso se hará efectivo al inicio de la siguiente
temporada de cultivo (que sería en julio 1 o en octubre
23 de cada año).
En el caso que un signatario desee exportar
mercancía a los EEUU sujeta a este Acuerdo en cajas para
las cuales no existe peso promedio en la tabla, el signatario
deberá notificar al Departamento por escrito en un plazo
no menor a 45 días antes de la fecha de la primera
exportación en tales cajas a los EEUU. Para obtener esta
información, los signatarios obtendrán en el
sitio de Internet del Departamento una copia de la solicitud de
la forma para realizar este trámite. Ver
"Notificación para Enviar Tomates en un Empaque
Especial" en http://ia.ita.doc.gov/tomato/suggested_forms/.
Esta información deberá sumitirse al Departamento
de acuerdo a las instrucciones de llenado establecidas en
19.C.F.R. 353.31 y 353.32. El Departamento podrá
permitir a cualquier parte interesada en sumitir por escrito
comentarios, sin excederse de diez páginas, con
relación al tema del peso promedio de las cajas. Lo
anterior, siete días después de haber llenado
dicha solicitud por un signatario, y el Departamento
deberá informar al signatario o sus representantes del
peso promedio de las cajas en un plazo no mayor de 30
días luego de haber sido llenada la solicitud por un
signatario.
APÉNDICE D. SUSPENSIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING DE TOMATES FRESCOS MEXICANOS.
PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR AJUSTES AL PRECIO DE VENTA DEBIDO
A CIERTOS CAMBIOS EN CONDICIONES LUEGO DEL EMBARQUE.
El propósito de este apéndice es
explicar los procedimientos para realizar ajustes al precio de
venta de los tomates de los signatarios debido a algunos
cambios en las condiciones luego del embarque, de manera que
tales cambios del precio de venta para cualquier tomate
aceptado en un lote2 no entran en un esquema de
precio de referencia. Los procedimientos presentados en este
apéndice sólo aplican si el ajuste reduce al
precio de venta neto por debajo del precio de
referencia.
Como se explica en el Apéndice A de este
Acuerdo, el término "precio de referencia" se refiere al
precio F.O.B. del Agente Vendedor. El precio de referencia
incluye el embalaje y los cargos por enfriamiento más
allá del punto de entrada a los EEUU (McAllen, Nogales,
Otay Mesa) deberán ser añadidos al precio de
referencia y deberá reflejar el costo por el manejo
relativo a distancia. Las tablas a continuación
contienen ejemplos de los cargos mínimos comunes de
transporte
que el Departamento de Agricultura de los EEUU contempla para
la temporada de invierno 2002.
F.O.B. McAllen a: | Los Angeles | New York | Chicago |
Tarifa (en US Dólares) de flete por | $800 | $2000 | $1200 |
F.O.B. McAllen a: | Los Angeles | New York | Chicago |
Tarifa (en US Dólares) de flete por | $800 | $3500 | $2400 |
Las partes pueden consultar en
http://www.ams.usda.gov/fv/mncs/fvwires.htm para obtener
ejemplos de tarifas comunes de fletes pertinentes a la
temporada vigente. Cuando el Agente Vendedor venda a
través de una empresa afiliada, el precio de
transferencia del Agente Vendedor al afiliado debe ser igual o
superior al precio de referencia y cualquier venta subsecuente
a una empresa no afiliada debe incluir el costo actual
señalado (cargos por fletes) que reflejen los costos por
manejo relativos a la distancia. Como una guía en los
cargos por fletes de autotransportes señalados para
tales reventas, las partes pueden consultar el sitio
http://www.ams.usda.gov/fv/mncs/fvwires.htm para obtener
ejemplos comunes en los cargos por fletes de acuerdo a la
actual estación.
El Apéndice G de este Acuerdo señala
acciones específicas que los signatarios pueden tomar
para asegurar que sus esfuerzos con el Acuerdo tienen sustento
en cualquier reclamación contra el Departamento de
Agricultura de los EEUU en el Acta de Productos Perecederos
Agricultura (APPA).
Para facilitar esta verificación de quejas por
cambios en condiciones luego del embarque, el contrato entre el
signatario y el Agente Vendedor debe establecer que las quejas
sean resueltas y que toda la documentación sea
completada en 15 días hábiles .
Para estos propósitos, un lote es definido como
un conjunto de tomates de un particular embarque, que es
diferenciable por el tipo de empaque.
Luego de la inspección de la USDA, al menos que
la queja procure la mediación del APPA. Cuando se
documenten trimestralmente las certificaciones con el
Departamento, los signatarios informarán el
número de lotes de dichas reclamaciones por defecto de
condiciones otorgadas, el volumen total de los tomates
destruidos o donados, y el valor total de reclamos concedidos.
Los signatarios pueden obtener del sitio de Internet del
Departamento una copia de la forma sugerida para sumitir la
información trimestral de certificación. Ver
"Certificación Trimestral" en:
http://ia.ita.doc.gov/tomato/suggested_forms/.
A. Términos Contractuales para Rechazar Todo o
una Parte del Lote
- Una inspección de certificación de la
USDA debe ser otorgada para sostener una queja por rechazo de
todo o una parte del lote. Además, no se harán
ajustes por falta de condiciones adecuadas del embarque al
menos que sea sostenido por una inspección
irrestringida de la USDA. - Si la inspección de la USDA indica que el
lote tiene: 1) más de 8% defecto de condiciones
aguadas o podridas; 2) más del 15% de cualquier
condición de defecto; o 3) más del 20% del
total de condiciones de defecto, el recibidor puede rechazar
el lote o puede aceptar una parte del lote y rechazar la
cantidad de tomates perdidos durante el proceso de sorteo
para salvarlos. En esos casos, el ajuste del precio
será calculado como sigue. Para fines de este Acuerdo,
una condición de defecto es cualquiera de la lista de
la tabla A.6. presentada más adelante. Cuando un lote
de tomates tiene condiciones de defecto que sobrepasan los
establecidos arriba mencionados como lo documenta una
inspección de certificación de la USDA, el
porcentaje documentado de tomates con condiciones de defecto
son considerados tomates DEFECTUOSOS.
3. No se harán ajustes por falta de
condiciones adecuadas del embarque si la inspección
del Departamento de Agricultura de los EEUU no indica una de
las condiciones arriba señaladas.
4. La inspección de la USDA se
realizará en no más de seis horas a partir del
arribo del destino especificado por el recibidor y
será realizado en tiempo y forma. Si hay más de
una inspección en un lote, el certificado de
inspección realizado primero es el que cuenta para
hacer cambios en el precio de venta. Sin embargo, en caso de
llamarse a una inspección, se sobrepondrá la
primera inspección, siempre y cuando el llamamiento a
la inspección sea solicitado en un lapso de tiempo
razonable desde la primera inspección.
Quien recibe por primera vez el producto, sin
importar que el recibidor funja como agente, aduanal
intermediario de un comprador no relacionado o si quien
recibe es el comprador no relacionado actuando en su derecho,
debe especificar la ciudad, área metropolitana del
destino del producto. La inspección se hará en
el destino final como especificado antes del
embarque.
No se permitirán ajustes de la USDA por una
inspección en el destino el cual es diferente al
destino especificado por quien recibe el producto la primera
vez. En el caso que quien lo recibe por primera vez no
especifique la ciudad o área metropolitana del destino
del producto, el periodo de seis horas dentro del cual una
inspección puede ser solicitada comenzará a
partir de ese momento como titular del producto transferido
al comprador no relacionado, por ejemplo, una vez hecho el
cargamento del producto donde se encuentra el almacén del primer operador
(importador) en una transacción F.O.B. y desde el
envío del producto al primer comprador del
almacén en una venta dada.
Una persona o compañía pueden
considerar a un agente o a un tramitador aduanal como un
comprador no relacionado cuando: 1) cuando esa persona o
compañía cumple con la descripción de
tipos de operadores aduanales establecidos en 7 C.F.R. 46.27;
o 2) que cuente con un memorándum de venta del agente
aduanal como se establece en 7 C.F.R. 46.28(a). Los
siguientes párrafos aplican si el agente aduanal o
comerciante está involucrado en la
transacción.
Un agente aduanal, a diferencia del comerciante, no
toma el control o
titularidad de los tomates pero realiza arreglos para el
envío directo al vendedor o comprador. Debido a que el
agente aduanal nunca toma la titularidad o control sobre los
tomates, el cliente y no el agente aduanal puede solicitar
una inspección, y sólo el cliente está
facultado para cualquier ajuste. La inspección
podría tener lugar en el destino del cliente, como lo
especifica en el contrato del agente aduanal con el Agente
vendedor.
Cuando el comerciante está involucrado en la
venta, el destino del envío manifestado en el contrato
es donde la inspección tendrá lugar. Si el
comerciante no especifica el destino del embarque, se
considerará entonces como destino del envío el
almacén del Agente Vendedor. Con respecto a un lote de
tomates que son propiedad
y tienen el control de un comerciante, es responsabilidad del
comprador solicitar una inspección de los tomates de
su posesión en tiempo y forma, si éste lo
considera necesario. Si el comerciante no solicita una
inspección en tiempo y forma (dentro de seis horas a
partir de la llegada al destino especificado por el
comerciante) y revende los tomates a una tercera parte, la
cual requiere una inspección, el comerciante es
responsable por todos los costos y ajustes pertinentes a la
inspección y condiciones o calidad de los
tomates.
5. Bajo este Acuerdo, los ajustes al precio de venta
de los tomates signados serán permitidos sólo
si hay condiciones de defecto identificadas en la tabla abajo
y no por otros defectos.
Condiciones de Defecto |
1) Asolados y/o Áreas |
2) Quemaduras de Sol |
3) Decoloración Interna |
4) Daños por Congelamiento |
5) Daños por Refrigeración |
6) Podridez Alternada |
7) Podridez Enmohecida |
8) Podridez Bacteriana Suave |
9) Aguadez y/o Decaimiento |
6. En el cálculo del precio de
transacción para lotes sujetos a una solicitud de
ajuste por condiciones de defecto, como se define arriba, los
tomates clasificados como DEFECTUOSOS serán
considerados como rechazados y como no haberse
vendidos.
B. Términos Contractuales por Rechazo de
Cargamentos Parciales
Si el lote presenta condiciones de defecto mayores a
aquellos mencionados arriba y quien recibe no rechaza el lote
completo de tomates, el Departamento determinará el
grado de ajuste del precio de la transacción,
contemplando que las siguientes condiciones se
aplican:
1. El precio facturado a y pagado por quien recibe por
los tomates aceptados no deberá ser el precio de
referencia.
2. El Agente Vendedor puede reembolsar al recibidor
por el producto dañado asociado con el tomate
DEFECTUOSO. Si se documenta apropiadamente, estos gastos no
serán considerados en el cálculo del precio de
los tomates aceptados.
3. El Agente Vendedor puede reembolsar a quien
recibe por la porción de gastos de carga en
función de los tomates DEFECTUOSOS. Si se documenta
apropiadamente, estos gastos no serán considerados en
el cálculo del precio de los tomates
aceptados.
4. Si el Agente Vendedor se apega a lo
señalado abajo, puede reembolsar a quien recibe por
cargos de reempaque directamente asociados con el proceso de
sorteo de tomates en buen estado
(salvamento) y reacondicionamiento del lote. Si se documenta
apropiadamente, estos gastos no serán considerados en
el cálculo del precio de los tomates
aceptados.
a. Si la actividad de reacondicionamiento y proceso
de sorteo de tomates es realizada por una empresa no afiliada
con el cliente del Agente Vendedor, el costo por este trabajo
puede ser reembolsado si el cliente del Agente Vendedor
dispone de evidencia de tales gastos (específicamente
documentos de pago por la factura
del reempacador).
b. Si la actividad de
reacondicionamiento y proceso de sorteo de tomates es
realizada por el cliente del Agente Vendedor o una empresa no
afiliada con el Agente Vendedor, el costo directo del trabajo
o, en lugar de eso, la mitad de lo ordinario y el cargo usual
de reempaque pueden reembolsarse. Para comprobar tales gastos
el cliente del Agente Vendedor o la empresa afiliada al
Agente Vendedor deberá proveer documentación
detallada de los trabajos y pagos efectuados en el reempaque
o, donde aplique, evidencia de los gastos usuales y comunes
de reempaque.
ón enlistadas en los certificados de
inspección por la USDA. Si se documenta
apropiadamente, estos gastos no serán considerados en
el cálculo del precio de los tomates
aceptados.
íficamente en los apartados B.2., B.3., B.4.,
o B.5. arriba mencionados, o que no son apropiadamente
documentados, afectarán en el cálculo del
precio de los tomates aceptados.
7. El receptor puede no revender los tomates
DEFECTUOSOS. El receptor puede escoger entre destruir los
tomates DEFECTUOSOS, donarlos a un banco de
alimentos sin
fines de lucro, o retornarlos al Agente Vendedor. Los tomates
DEFECTUOSOS no podrán venderse3.
8. Además, por cada transacción donde
haya ajustes por cambios en las condiciones luego del
embarque, el Agente Vendedor debe obtener y/o mantener los
siguientes documentos y/o información:
• Nombre del expedidor.
• Manifiesto del expedidor.
• Detalles de la factura del expedidor,
incluyendo número de la factura, fecha, clase,
variedad de tomate, cantidad (cajas), y valor.
• Documentos que comprueben los gastos de
transportación del embarque original.
• Certificado de inspección de la
USDA.
• Lista detallada de los gastos efectuados en
el proceso de sorteo para rescatar los tomates no DEFECTUOSOS
y documentación que compruebe esos gastos.
• Descripción de la destrucción o
proceso de donación y documentación del relleno
orgánico o banco de alimentos.
• Documentos comprobantes de pago por gastos
sobre cualquier destrucción.
• Una declaración que establezca "No se
recibió dinero u
otras compensaciones por los tomates destruidos o
donados".
• Firma del responsable oficial del
receptor.
C. Términos Contractuales por Rechazo de un
Cargamento Completo
Los tomates para procesamiento deberán
manejarse de acuerdo con los requisitos expresados en el
Apéndice F de este Acuerdo.
En el caso donde el receptor rechace el lote completo
de tomates basado en una condición de defecto, el Agente
Vendedor puede escoger entre destruir el lote, donarlo a un
banco de alimentos sin fines de lucro, o regresarlos. Si el
lote completo es destruido o donado, el Agente Vendedor
solicitará al receptor que proporcione los documentos
mencionados arriba para el rechazo parcial de un lote.
Además, el Agente Vendedor podrá reembolsar al
receptor los gastos usuales y comunes que el receptor haya
hecho con respecto a un lote, incluyendo aquellos asociados con
el proceso de destrucción o donación, siempre y
cuando el Agente Vendedor obtenga la información
especifica que lo compruebe, expresado en el apartado B.8. El
Departamento tratará tales transacciones como
"no-ventas" considerando que los documentos que así lo
comprueben están disponibles.
Alternativamente, el Agente Vendedor puede vender un
lote completo de tomates rechazados a otro receptor. En tal
caso, el precio pagado no debe ser menor al precio de
referencia más los gastos efectuados
(transportación, comisiones, etc.) del lugar de entrada
del F.O.B. al recibidor final. Si el recibidor final encuentra
que el lote contiene condiciones de defecto mayores a las
mencionadas arriba, podrá seguir lo estipulado arriba
con relación al rechazo parcial de un
cargamento.
D. Términos Contractuales de un Parcial vs.
Inspecciones Irrestringidas de un Lote
Como lo explica la parte A.1. arriba, el Departamento
solamente hará ajustes al precio de transacción
por condiciones de defecto donde la inspección del
Departamento de Agricultura de los EEUU es irrestringida.
Durante el tiempo entre el llamado a la inspección y la
llegada del inspector de la USDA, el receptor puede vender
parte de un lote, de ahí que, para cuando llegue el
inspector del Departamento de Agricultura de los EEUU, esa
parte del lote no esta disponible para inspección. Si el
inspector del Departamento de Agricultura de los EEUU se le
permite acceso total o parcial al lote, el Departamento lo
considerará como una inspección del lote parcial
o irrestringida. Alternativamente, si el inspector del
Departamento de Agricultura de los EEUU no le es permitido el
acceso total o parcial a un lote, el Departamento lo
considerará como inspección restringida. No se
harán ajustes por falta de condiciones adecuadas de
embarque si la inspección del Departamento de
Agricultura de los EEUU es restringida. Para fines de este
Acuerdo, al calcular este ajuste por falta de condiciones
adecuadas de embarque, cuando haya sido una inspección
parcial no restringida, sólo la parte del lote
inspeccionado es sujeto a un ajuste. La parte del lote que el
receptor vendió previo a la inspección no
será sujeta a ajuste basado en la inspección de
la USDA.
Por ejemplo, antes que la inspección del
Departamento de Agricultura de los EEUU llegue, el recibidor
vende 140 cajas de 5×5’s de un lote identificado en la
factura como 160 5×5’s. Cuando el inspector de la USDA
llegue, el recibidor quien solicita la inspección
proporciona acceso total o parcial al lote de su
posesión. El inspector se da cuenta que el lote parcial
de 20 5×5’s presenta condiciones de defecto de aguadez
y/o decaimiento en el 25% y lo anota en el certificado de
inspección. Bajo este Acuerdo, solamente las cajas 20
5X5’s están sujetas a un ajuste por falta de
condiciones adecuadas de embarque, y las 140 5×5’s que el
recibidor ya vendió no son elegibles para un ajuste
basado en la inspección de la USDA.
APÉNDICE E. SUSPENSIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING DE TOMATES FRESCOS MEXICANOS.
ACUERDO CONTRACTUAL PARA DOCUMENTAR LAS VENTAS A CANADÁ
DE MERCANCÍA SUJETA AL ACUERDO.
Basado en nuestra experiencia en este procedimiento,
es una práctica común que los Agentes Vendedores
de los signatarios envíen mercancía a los EEUU
para su consumo y luego reexportarla a Canadá. Para
fines de este apéndice se establece: 1) resaltar el
proceso que cada signatario de este Acuerdo debe seguir para
asegurar que el Agente Vendedor documente las ventas a
Canadá apropiadamente como tales; y 2) asegurar que los
signatarios notifiquen a los consumidores de Canadá que
cualquier reventa de esta mercancía de Canadá a
los EEUU deberá ser de acuerdo a los términos de
este Acuerdo.
Para documentar adecuadamente las ventas de tomate
mexicano a Canadá, este Acuerdo requiere que tales
transacciones se realicen de acuerdo a los arreglos
contractuales donde cada signatario requiere que el Agente
Vendedor que facilita la venta a Canadá tenga en su
poder la siguiente información:
- • Nombre del signatario y número de
identificación; - • Manifiesto del expedidor;
- • Una factura con fecha de la venta, clase,
variedad de tomate, cantidad (cajas), y valor;
y - • Documento de entrada de la oficina de
Aduanas de Canadá (Forma de Desembarco).
Si un signatario con este Acuerdo o sus Agentes
Vendedores no documentan una venta a Canadá de acuerdo
con los procedimientos especificados arriba, el Departamento
considerará esta transacción como una venta a los
EEUU.
También requeriremos a los signatarios para
asegurar que los consumidores canadienses son notificados que
cualquier reventa de mercancía de Canadá a los
EEUU debe ser en función a los términos de este
Acuerdo y que cualquier gasto por movimiento o manejo
más allá del punto de exportación de
México, debe ser añadido al precio de referencia
y debe reflejar el costo de manejo relativo a la distancia de
la transacción. Los signatarios pueden obtener de la
página de Internet del Departamento una copia de la
forma sugerida para proporcionar esta
información.
Ver "Forma para Notificar a Aduanas Canadienses que
las Reventas a los EEUU de Mercancía Signada es Regulada
en los Términos del Acuerdo de Suspensión de
Diciembre 2002"en http://ia.ita.doc.gov/tomato/suggested_forms/.
Además, a través de un acuerdo
contractual cada signatario debe solicitar al Agente Vendedor
que tenga en su poder documentos que hagan evidente que los
clientes
canadienses fueron notificados que cualquier reventa de
Canadá a los EEUU de mercancía signada
deberá ser de acuerdo a los términos del
Acuerdo.
APÉNDICE F. SUSPENSIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING DE TOMATES FRESCOS MEXICANOS.
PROCEDIMIENTO QUE LOS SIGNATARIOS DEBEN SEGUIR PARA VENDER
MERCANCÍA SUJETA AL ACUERDO PARA
PROCESAMIENTO.
La venta a los EEUU de los tomates de los signatarios
para fines de procesamiento deberá ser:
1. Vendida directamente al procesador
(en otras palabras, el primer comprador en los EEUU de
tomates para procesamiento debe ser de hecho el procesador
mismo).
2. Acompañada de la "Forma de Producto Exento
del Importador" – Forma FV-6, dentro del significado 7
C.F.R. sección 980.501(a)(2) y 980.212(I), puede ser
usada para todos los tomates destinados a procesamiento que
están contemplados en el Ordenamiento de Mercadeo de
Florida; los tomates que no están contemplados en el
Ordenamiento de Mercadeo de Florida (romas, tomate uva,
tomates de invernadero y los tomates enviados durante el
periodo del año que el Ordenamiento de Mercadeo de
Florida no está en vigor) deben ser acompañados
por el "Acuerdo de Suspensión de Diciembre 2002
– Forma Exenta de Tomates para Procesamiento". La forma
de productos exentos debe presentarse a la Oficina de Aduanas
de los EEUU al momento de cruzar el punto de entrada a los
EEUU y tanto el Agente Vendedor como el procesador deben
quedarse con una copia de la forma.
3. Embarcado en una forma de empaque que no sea
característica de los tomates destinados al mercado
fresco (contenedores a granel que exceden las 50 libras).
Ejemplos de formas usuales de empaque para el mercado fresco
están señalados en la Tabla de Cajas y Pesos en
el Apéndice C de este Acuerdo; y
4. Claramente etiquetados en las cajas con la
leyenda "Tomates para Procesamiento".
Los signatarios pueden obtener un ejemplo del
Departamento en el "Acuerdo de Suspensión – Forma Exenta
de Tomates para Procesamiento". Ver
http://ia.ita.doc.gov/tomato/suggested_forms/. Si una empresa
de los EEUU facilita la transacción, a través de
un arreglo contractual cada signatario deberá solicitar
que esa empresa se apegue a los procedimientos arriba
indicados.
APÉNDICE G. SUSPENSIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING DE TOMATES FRESCOS MEXICANOS.
ESPECIFICACIONES QUE LOS SIGNANTES DEBEN SEGUIR PARA ASEGURAR
QUE SUS ESFUERZOS SOBRE EL ACUERDO SON CONSIDERADOS EN CASO DE
RECLAMACIONES EN CONTRA DE LA USDA BAJO EL ACTO DE PRODUCTOS
AGRÍCOLAS PERECEDEROS.
Este apéndice ofrece una guía de las
acciones específicas que los signatarios deben seguir
para garantizar que sus esfuerzos sobre el Acuerdo son tomados
en cuenta en caso de quejas en contra del Departamento de
Agricultura de los EEUU en el marco del Acta de Productos
Agrícolas Perecederos (APAC).
El titular del Departamento de Agricultura en el
área de APAC, James R. Frazier, ha confirmado que este
Acuerdo está sujeto a derecho bajo las regulaciones de
APAC, al igual que el proceso de quejas de APAC. De acuerdo al
señor Frazier, al interponer una queja, APAC
dirigirá las acciones tomadas por el signatario o el
representante del signatario (colectivamente llamado
"signatario") a condescender con el Acuerdo con tal de que el
contrato de venta para la transacción actual determine
que la venta está sujeta a los términos del
Acuerdo.
En otras palabras, en caso de que antes de efectuar la
venta, el signatario, o el Agente Vendedor a nombre del
signatario a través de un arreglo contractual, informe al
cliente que la venta está sujeta a los términos
del Acuerdo y que se identifiquen esos términos, APAC
reconocerá los términos identificados del Acuerdo
como integrales
al contrato de venta. En particular, los signatarios pueden
informar a sus clientes que sus acuerdos contractuales que
permiten ajustes por reclamación de defectos esta
limitado según el Acuerdo, incluyendo:
• Las quejas por ajustes deberán ser
apoyadas por una inspección irrestringida de la USDA
realizada en menos de seis horas a partir del arribo, y
llevada a cabo en tiempo y forma.
• La inspección de la USDA debe
encontrar que las condiciones de defecto exceden aquellas
especificadas en el Apéndice D antes
descrito.
• Cualquier ajuste al precio estará
limitado al costo de la destrucción actual, los gastos
de transporte correspondiente, y los gastos de salvamento y
reacondicionamiento calculados de acuerdo al Apéndice
D arriba descrito.
• El cliente no podrá vender
ningún tomate defectuoso. En lugar de eso, tiene que
destruirlo, regresarlo o donarlo a un banco de alimentos sin
fines de lucro. Los signatarios pueden dar una copia del
Acuerdo a cualquier cliente que pueda no estar familiarizado
con los términos o que pueda tener preguntas sobre
esos términos.
El proceso por el cual el signatario puede dar
evidencia a APAC de que sus contratos de
ventas se apegan a los términos del Acuerdo, incluyendo,
en particular, aquellos términos enlistados arriba se
detallan enseguida.
• Los signatarios pueden quedarse con
documentos que comprueben que han informado a sus clientes y
que los clientes aceptaron que las ventas fueron sujetas a
los términos del Acuerdo antes de emitir la factura.
Un contrato por escrito con tal fin sería la mejor
prueba de ese entendido; sin embargo, una compra del cliente
luego de ser informado de la relevancia del Acuerdo es
evidencia de aceptación.
• Los signatarios pueden enviar cartas a sus
clientes vía correo certificado, regresar recibos
solicitados, informando a los clientes que, como signatario
del Acuerdo, todas las ventas de los signatarios están
sujetas a los términos del Acuerdo y que, al comprar
de ellos, el comprador acuerda esos términos. La carta
también puede indicar que el personal de
ventas de los signatarios no tienen autoridad para modificar
los términos del Acuerdo.
• Además, los signatarios pueden incluir
una declaración en sus hojas de órdenes de
confirmación, estableciendo que su contrato con el
comprador está sujeto a los términos del
Acuerdo como se expresa en la carta "pretemporada" de los
signatarios y mantener una copia de la orden de
confirmación y de los recibos de fax demostrando que
fueron enviados al cliente antes de realizar la venta. Si la
venta es a un comprador que no recibió la carta
"pretemporada", una carta debe ser proporcionada al comprador
antes de hacer la venta.
• Los signatarios pueden instruir al personal
de ventas para informar a los compradores por teléfono o al embarcar que la venta
está sujeta a los términos del Acuerdo y sus
restricciones en los ajustes al precio y, al comprar de
ellos, el comprador acuerda esos términos. De hecho,
el personal de ventas puede dar una copia de la carta al
cliente y, de forma idónea, tener al cliente bajo
conocimiento de la carta, al escribirle, antes
de realizar la venta. Tal práctica puesta en marcha
ayudará a asegurar que aun compradores nuevos
estén informados adecuadamente de los términos
de venta antes de realizar un contrato.
APAC no requiere de alguna forma en particular de
documentación escrita pero funcionarios de USDA han
confirmado que, si los signatarios mantienen evidencia que
demuestre que sus clientes fueron informados que sus ventas
fueron efectuadas sujetas a los términos del Acuerdo
antes de la venta, APAC reconocerá esos términos
como parte del contrato de venta.
LEY CONTRA EL
BIOTERRORISMO
El 12 de junio, el Presidente George W. Bush
validó con su firma la Ley de Seguridad de
la Salud
Pública y Preparación y Respuesta ante el
bioterrorismo de 2002 (La Ley contra el
Bioterrorismo) que incluye un gran número de
disposiciones que contribuyen a preservar la seguridad de los
EE.UU. frente al bioterrorismo.
Entre otras iniciativas, se inviste con una nueva
autoridad al Secretario de Sanidad y Servicios
Humanos (SSH), que le permite actuar para proteger el
suministro nacional de alimentos frente a la amenaza de una
contaminación intencionada.
La Administración para los Alimentos y los
Medicamentos (FDA), como brazo normativo del SSH, es
responsable del desarrollo y
la puesta en práctica de estas medidas de seguridad
alimenticia, que incluyen cuatro grandes normativas. El
objetivo de
este folleto consiste en ofrecer un resumen de las
disposiciones relativas a la seguridad alimenticia de esta ley.
Encontrará información adicional sobre las
disposiciones de la Ley contra el Bioterrorismo que son
responsabilidad de la FDA y sobre los planes de la agencia para
su puesta en práctica en
http://www.fda.gov/oc/bioterrorism/bioact.html.
Nuevas Normativas
La FDA propondrá normativas sobre las
siguientes grandes disposiciones de la Ley contra el
Bioterrorismo. A excepción de las exenciones
especificadas, las nuevas normativas se aplicarán a
todas las instalaciones para todos los productos de alimentación humana
y animal regulados por la FDA, incluidos los suplementos de la
dieta, las leches maternizadas, las bebidas (incluidas las
alcohólicas) y los aditivos alimenticios.
Registro de Instalaciones Alimenticias:
Las instalaciones alimenticias nacionales y
extranjeras que fabrican, procesan, envasan, distribuyen,
reciben o almacenan alimentos para el consumo humano o animal
en los Estados Unidos se deberán registrar en la FDA
como muy tarde el 12 de diciembre del año a
exportar.
Este registro consistirá en el suministro de
información, como el nombre de la empresa, la dirección, etc., a la FDA. Están
exentos de este requisito las explotaciones agrícolas,
los restaurantes, los establecimientos alimenticios minoristas,
los establecimientos sin ánimo de lucro que preparan o
sirven alimentos y los barcos pesqueros que no procesan la
pesca tal y
como se define en 21 CFR 123.3 (k), así como las
instalaciones reguladas de forma exclusiva por el Departamento
de Agricultura de los EE.UU..
También están exentas las instalaciones
extranjeras si los alimentos procedentes de ellas sufren un
procesamiento o envasado posterior en otras instalaciones fuera
de los EE.UU.. No obstante, si la instalación extranjera
posterior realiza sólo una actividad mínima, como
la fijación de una etiqueta al envase, ambas
instalaciones estarían obligadas a registrarse. La FDA
deberá tener las normativas definitivas en vigor no
después del 12 de diciembre de 2003, pero según
lo contemplado por la Ley contra el Bioterrorismo, las
instalaciones deberán registrarse para esta fecha
incluso si las normativas no están todavía en
vigor. No hay ninguna tasa asociada a este registro.
• Notificación Previa de Alimentos
Importados:
A partir del 12 de diciembre de 2003, la FDA
deberá recibir notificación previa de todas y
cada una de las partidas de alimentos que entren en los EE.UU.
La notificación deberá incluir una
descripción de todos los artículos, el fabricante
y el embarcador de cada uno de ellos, el productor (si se
conoce), el país originario, el país desde el que
se envía el artículo y el puerto de entrada
previsto. La FDA deberá tener las normativas definitivas
en vigor hacia el 12 de diciembre de 2003. Aunque las
normativas no estén en vigor para esa fecha, la Ley
exige a los importadores que proporcionen a la FDA una
notificación no menos de 8 horas y no más de 5
días antes del envío hasta que las normativas
entren en vigor.
• Establecimiento y Mantenimiento de Registros:
Las personas que fabrican, procesan, envasan,
distribuyen, reciben, almacenan o importan alimentos
estarán obligadas a crear y mantener los registros que
la FDA estime necesarios para identificar las fuentes
previas inmediatas y los recibidores posteriores inmediatos de
estos alimentos (es decir, de dónde vienen y
quiénes los reciben).
Esto permitiría a la FDA realizar un
seguimiento de las amenazas creíbles de consecuencias
negativas graves para la salud o de muerte para
personas o animales,
rastreando el camino seguido por los alimentos hasta hallar su
fuente primaria. Las explotaciones agrícolas y los
restaurantes están exentos de esta obligación. La
FDA deberá emitir las normativas definitivas para el 12
de diciembre de 2003.
• Detención Administrativa:
Autoriza a la FDA a retener administrativamente
alimentos si la agencia tiene pruebas o
información creíble de que dichos alimentos
representan una amenaza de consecuencias negativas graves para
la salud o de muerte para personas o animales. La Ley exige que
la FDA emita normativas que proporcionen procedimientos para
instituir de forma expeditiva ciertas medidas de
aplicación de la ley para los alimentos perecederos,
pero no especifica la fecha límite.
Nuevas Directivas
La Ley contra el Bioterrorismo incluye varias
disposiciones para las que en
la actualidad la FDA está considerando
directivas. Algunas de las disposiciones son.
Exclusión:
Autoriza a la FDA a excluir (a prohibir que importe
alimentos) a aquellas personas que hayan sido encontradas
culpables de un delito grave
relacionado con la importación de alimentos o que se
hayan involucrado en la importación de alimentos
adulterados que representen una amenaza de consecuencias
negativas graves para la salud o de muerte para personas o
animales.
Los alimentos importados por una persona excluida o
con ayuda de una persona excluida se retendrán en el
puerto de entrada a los EE.UU. Los alimentos así
retenidos se podrán entregar a personas no excluidas que
demuestren, corriendo los gastos por su cuenta, que los
alimentos cumplen las normas de la
FDA.
Marcado:
El Secretario podrá exigir que se marquen
(etiqueten) los alimentos a los que se haya negado la entrada
en los EE.UU. El marcado correrá a cargo del propietario
o el destinatario.
Compra en el Puerto:
Los alimentos a los que se ha negado la entrada en los
EE.UU. están adulterados si se vuelven a ofrecer para su
importación, a menos que la persona que los importe u
ofrezca para su importación demuestre que ahora los
alimentos cumplen las normas de la FDA.
Importación para la
Exportación:
La FDA ya ha anunciado que se encuentran disponibles
unas directivas relativas a la importación en calidad de
"importaciones para la exportación" de ciertos
artículos (entre los que se incluyen los aditivos
alimenticios, los colorantes o los suplementos de la dieta) que
de otro modo no se permite que sean ofrecidos en los
EE.UU.
La directiva describe los requisitos legales para este
tipo de importaciones, que incluyen que los artículos
deben procesarse posteriormente o incorporarse a productos que
su propietario o destinatario inicial exportará de los
EE.UU., que el importador debe aportar cierta
información en el momento de la importación
inicial, que se pague una fianza y que el propietario o
destinatario inicial debe mantener ciertos registros. No
obstante, el Secretario podrá denegar la entrada si hay
pruebas creíbles de que dicho producto no está
destinado a su procesamiento posterior o su
incorporación a un producto que se vaya a
exportar.
Se pueden obtener copias sencillas de este documento,
Regulatory Procedures Manual
[Manual de
Procedimientos Normativos], Capítulo 9,
Subcapítulo Import for Export [Importación para
la Exportación], escribiendo a Division of Import
Operations and Policy (HFC–170), Office of
Regulatory Affairs, 5600 Fishers Lane, Rockville MD
20852.
También se puede obtener una copia
electrónicamente en
http://www.fda.gov/ora/compliance_ref/rpm_new2/ch9impex.html.
Oportunidades para Presentar Comentarios
Públicos sobre estas Normativas
Comentarios sobre las Normativas
Propuestas:
De acuerdo con la leyes de los
EE.UU., las normativas propuestas se publican en el Registro
Federal para ofrecer a las partes interesadas la oportunidad de
presentar sus comentarios, como por ejemplo, sugerencias para
que la propuesta de normativa sea más eficaz o menos
engorrosa, preguntas sobre los datos o supuestos previos de la
agencia, presentación de información que la
agencia puede no poseer, etc.
Los comentarios relativos a las propuestas de
normativas descritas anteriormente se aceptarán durante
los 60 días siguientes a su fecha de publicación.
La FDA considerará todos los comentarios recibidos
dentro de ese plazo durante el desarrollo de la norma de
registro definitiva, que se publicará en el Registro
Federal. Se puede acceder electrónicamente a
información actualizada de forma periódica sobre
esta propuesta de normativa y sobre la forma de presentar los
comentarios en http://www.fda.gov/oc/bioterrorism/bioact.html.
Para obtener copias sencillas de estas normativas
propuestas una vez que se hayan publicado, escriba a Dockets
Management Branch, Food and Drug Administration, 5630 Fishers
Lane, Room 1061, Rockville, MD 20852.
Comentarios sobre las Directivas:
La FDA aceptará comentarios sobre los
borradores de las directivas antes de emitir las directivas
definitivas. La FDA acepta también comentarios sobre las
directivas definitivas una vez se han emitido. En estos
momentos, la FDA está recibiendo comentarios sobre la
directiva Regulatory Procedures Manual [Manual de
Procedimientos Normativos], Capítulo 9,
Subcapítulo Import for Export [Importación para
la Exportación] (Número de Resguardo
02D-0402).
Los comentarios escritos sobre las normativas
propuestas y/o los documentos de las directivas se pueden
enviar a Dockets Management Branch, Food and Drug
Administration, 5630 Fishers Lane, Room 1061, Rockville, MD
20852. Los comentarios también se pueden enviar
electrónicamente a www.fda.gov/dockets/ecomments. Cuando
se presentan comentarios, es importante incluir el
número de resguardo..
En la presente investigación se ha llegado a la
conclusión de que existe una gran variedad de
trámites y documentación indispensable para poder
llevar a cabo el proyecto de exportación.
Dichos documentos son de fácil acceso, en
cambio su llenado es un poco complicado ya que se tiene que
poner mucho cuidado al omento de hacerlo; es así como
cada organismo exige la forma de llenado de sus tramites, el
cual si ocurriera todo lo contrario si no se cumpliera con
todos los requisitos establecidos correctamente, el proyecto de
exportación quedaría incompleto y no se
lograría el objetivo de forma exitosa.
Los requisitos para llevar a cabo la
exportación de tomate cherry se clasifican en requisitos
de registro, que son aquellos en los cuales se da a conocer a
los organismos correspondientes las características del
producto especificándolo en el llenado de cada
trámite; estos se presentan ante el organismo central
que es la Secretaria de Economía autorizando la
exportación. Los requisitos de envío se refieren
a toda la documentación importante y suficiente que es
enviada junto con el producto exportado, estos llegan a la
agencia aduana en el extranjero donde se revisa si se cumple
correctamente con todos los tramites establecidos; y es
así como ahí mismo se obtiene una segunda
autorización para que el producto llegue a su destino
final en el extranjero.
Es de gran importancia tener el
conocimiento de que para poder llevara cabo una
exportación de tomate cherry se tiene que cumplir son
una serie de requisitos; es por eso que se deben de llevar a
cabo de forma responsable y de manera estricta.
Es recomendable que se establezca una
subasociación aquí en los Mochis, Sinaloa, ya que
se tendría una mayor agilidad al momento de llevar todos
los requisitos de envío a Culiacán que es donde
se encuentra la Secretaria de Economía,
ahorrándose también tiempo y dinero.
AARFS
Lázaro Cárdenas e I. Zaragoza.
Los Mochis, Sinaloa, México.
Bancomext
Guía Básica del
Exportador
6ta. Edición
Fuentes Córdova, Luinni y Avendaño
Navarro, Rafael (1999).
Gerencia de Exportación
Bancomext
http://www.cidh.org.mx/bioterrorismo.php
http://www.cidh.org.mx/suspensión.php
http://www.senasica.sagarpa.gob.mx/index/index.html
http://senasica_web2.senasica.sagarpa.gob.mx:8081/hortalizas/index.jsp
PRESENTA:
ARCE ALMEIDA DANIELA
MADRIGAL GUTIERREZ BEATRIZ MARIA
SILLAS COTA GABRIELA JIMENA
ELABORADO PARA ACREEDITAR LA MATERIA DE
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
UNIVERSIDAD DEL VALLE DEL FUERTE
LICENCIATURA EN COMERCIO INTERNACIONAL
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN:
LOS MOCHIS, SINALOA
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